Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 11 feb 2023
En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-13-8