Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
331 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. La navegación y los deportes acuáticos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.
2. Esta clasificación no eximirá de la aplicación de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de conservación y/o uso público. Asimismo, estos usos se someterán a las limitaciones que establece el artículo 59 de este Plan Hidrológico.
3. Con carácter excepcional y para el desempeño de sus funciones se permite a los titulares de cada embalse la navegación en el mismo para tareas de explotación y mantenimiento siempre cumpliendo el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. En los casos de embalses cuyo uso predominante sea el abastecimiento o con alguna figura de protección ambiental será necesario que dichas embarcaciones utilicen motor eléctrico.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-13-6