Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Prioridad y compatibilidad de usos

Art. 12

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno conforme al artículo 60.1 del TRLA, y respetando la supremacía del uso destinado al abastecimiento de población, el orden de preferencia, entre los diferentes usos del agua, contemplado en el artículo 60.3 del TRLA y 98 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, y la clasificación establecida en el artículo 49 bis del RDPH, usos cuya descripción viene recogida en el anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos y a los efectos del otorgamiento de las concesiones, es el siguiente: 1.º Uso destinado al abastecimiento: a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos. b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos. 2.º Otros usos ambientales. 3.º Usos agropecuarios. 4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 5.º Otros usos industriales: a) Industrias productoras de bienes de consumo. b) Industrias del ocio y el turismo. c) Industrias extractivas. 6.º Acuicultura. 7.º Usos recreativos. 8.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas 9.º Otros usos no ambientales. 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de una misma categoría o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes: a) Dentro de cada clase o categoría de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a: I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales. II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos. III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales. IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico. b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros, aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua. c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos, tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes, por lo que dentro de una misma categoría o clase de uso primarán los que empleen técnicas con un menor consumo de agua. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan eliminado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público. d) Entre los aprovechamientos con destino para usos industriales para la producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes. e) En el caso de los aprovechamientos para otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y una menor presión e impacto sobre las masas de agua, así como un menor impacto ambiental.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-12-2