Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
529 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Con arreglo al apartado 1 del artículo 49 quinquies del RDPH, en el apéndice 5.6 se indican las estaciones de aforo integradas en redes de control que reúnen las condiciones adecuadas para la vigilancia del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. Este listado podrá ser modificado por resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
2. En las masas de agua superficiales tipo río que no dispongan de estación de aforo de acuerdo al punto anterior, se considerará como punto de control el extremo final de la masa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-12-10