Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
329 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6 (tabla 6.1.2).
2. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio o la frecuencia del caudal generador puedan ser causa del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.
3. Para la consecución de los objetivos ambientales y atender las necesidades hídricas de las masas de agua de la categoría lago podrán tenerse en cuenta los valores establecidos en el apéndice 6.1.6, que tienen carácter orientativo y subordinado a los que específicamente pueda establecer la Administración competente para la consecución de los correspondientes objetivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-11-6