Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
147 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.
2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 5.5.
3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento.
4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-11-2