Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
592 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. La asignación y reserva de recursos es la establecida en el apéndice 7, diferenciando para cada uso la asignación de recursos, la unidad de demanda y el sistema de explotación.
2. El apéndice 7.1 recoge la asignación de recursos para abastecimiento de población e industria correspondiente a las demandas consideradas en el horizonte 2027 en cada sistema de explotación.
3. El apéndice 7.2 recoge la asignación de recursos para uso agrario (regadío y ganadería) correspondiente a las demandas consideradas en el horizonte 2027 en cada sistema de explotación.
4. En la asignación y reserva de recursos se han considerado los procurados por las obras de regulación cuya conclusión y puesta en explotación está prevista durante la vigencia del presente plan, entre los años 2021 y 2027:
a) La regulación procurada por la presa de San Pedro Manrique, en el río Linares, se destinará a la mejora del abastecimiento urbano de San Pedro Manrique.
b) Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea, en el río Guadalope, se destinarán a usos industriales y al suministro de los regadíos de su cuenca.
c) Los recursos adicionales proporcionados por el embalse de Almudévar, que regula aguas de los ríos Cinca y Gállego en derivación, se destinarán a la garantía de los suministros dependientes del sistema de Riegos del Alto Aragón.
d) La nueva regulación derivada del recrecimiento del embalse de Yesa, en el río Aragón, se destinará al abastecimiento de aguas a Zaragoza y su entorno, así como de otros núcleos de la provincia de Zaragoza y de la Comunidad Foral de Navarra situados aguas abajo del embalse. Para riego tienen carácter preferente los regadíos de Bardenas, sin perjuicio de los derechos de los regadíos tradicionales.
e) Los recursos del río Jalón, regulados en el río Grío por el embalse de Mularroya, se destinarán a mejorar las garantías de los regadíos, usos industriales y abastecimientos de la cuenca del Jalón, nuevos regadíos en el bajo Jalón, y mejora del estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea del Mioceno de Alfamén.
5. En la Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar, equivalente a un volumen de 644 hm 3 . Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.
6. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 7.3, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales y futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.
Las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7.3 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
7. De acuerdo con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92 del RDPH y el artículo 20 del RPH se reserva a nombre del Estado un volumen de 4,99 hm 3 anuales para autorizar temporalmente, en caso de emergencia, el suministro para abastecimientos en el ámbito de la cuenca del Cantábrico Occidental dependientes de la regulación del embalse del Ebro.
8. De conformidad con lo previsto en el TRLA, se atenderá a lo previsto para la Comunidad Autónoma de Aragón en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y otra legislación específica.
9. En atención a la disposición adicional decimosexta del TRLA, referida a concesiones de agua para transición justa, se establece una reserva de hasta 5 hm 3 /año con cargo a la futura extinción de la concesión de la central térmica «Teruel» destinada a garantizar el abastecimiento de Andorra y a nuevas iniciativas y proyectos industriales en el área geográfica donde se encontraba la instalación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-11-11