Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
285 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el organismo de cuenca. Este control se efectuará, con carácter prioritario en los puntos de control definidos en el apéndice 6 sin perjuicio de que se pueda realizar con carácter general en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que se encuentren operativas.
2. El organismo de cuenca también podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos directos o instalación de dispositivos de medida automáticos en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.
3. Los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando alcanzan al menos los valores establecidos en el apéndice 6.
4. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-10-5