Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

591 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. El régimen de caudales ecológicos se establece atendiendo a los estudios realizados, recogidos en el anejo 05 de la Memoria del plan hidrológico y de conformidad con las previsiones de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, de acuerdo con los artículos 42 y 59 del TRLA. 2. En el apéndice 6 se definen los valores del régimen de caudales ecológicos mínimos correspondiente al extremo de aguas abajo de todas las masas de agua, así como para una serie de puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario, tanto para condiciones ordinarias como de sequía prolongada. Para el cálculo del caudal ecológico en cualquier punto de las masas de agua que lleve al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos definidos en el apéndice 6, se ha establecido una metodología de interpolación por tramos en función de la cuenca vertiente que se recoge en el anejo 05 de la Memoria del plan hidrológico. 3. Los apéndices 6.1 y 6.3 establecen el régimen de caudales ecológicos mínimos para condiciones de normalidad hidrológica. 4. Los apéndices 6.2 y 6.4 listan los caudales ecológicos mínimos para condiciones de sequía prolongada. Su aplicación podrá decidirse cuando dicha situación se alcance en la unidad territorial de sequía correspondiente, con arreglo al plan especial de sequía, según el informe que el Organismo de cuenca publica mensualmente en su sitio web. 5. El apéndice 6.5 establece el caudal máximo, el caudal generador y la tasa de cambio para el extremo de aguas abajo de las masas de agua que en él se indican. Durante este periodo de planificación y conforme a lo previsto en el apartado 5.2 de la Memoria se llevarán a cabo estudios para valorar el establecimiento de caudales máximos, generadores y tasas de cambio en puntos prioritarios de la cuenca situados aguas abajo de los principales embalses y de mejora de las metodologías de determinación de caudales ecológicos y de análisis de la relación entre el régimen de caudales ecológicos y el estado de las masas de agua.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-10-11