Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 jun 2014
1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos ejércitos, conforme a los siguientes criterios: a) Empleos: Alférez o Teniente, con al menos cuatro años de tiempo de servicios como tales militares de complemento. b) Títulos: Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para cada cuerpo conforme a lo indicado en el artículo 17 del reglamento que se aprueba, excepto para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, a los que durante los años 2010, 2011 y 2012 se les solicitará la misma titulación universitaria que se les requirió para acceder a la condición de militar de complemento. c) Limites de edad: No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 40 años. d) Los sistemas de selección y el resto de condiciones para el acceso son las que se determinan en el Reglamento que se aprueba. 2. Los procesos de selección para el ingreso se ajustarán a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba. Durante los años 2010, 2011 y 2012, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el sistema de selección, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Enseñanzas de Formación para la Incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, así como a lo que disponga la convocatoria correspondiente. 3. La incorporación a las diferentes escalas se producirá una vez superados los planes de estudios elaborados conforme a lo que se dispone en el reglamento que se aprueba. Durante los años 2010, 2011 y 2012, la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se regirá por los planes de estudios establecidos conforme a normativas anteriores. 4. En la provisión anual se reservarán plazas específicas a los militares de complemento que posean las titulaciones requeridas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5739 .

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eli/es/rd/2010/01/15/35#disposicion-transitoria-tercera