Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 17 ene 2010
1. En tanto no se autorice a que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se mantendrán los planes de estudios en vigor. En este marco, la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina será equivalente al título de Técnico Superior de Formación Profesional, siendo ésta una equivalencia genérica de nivel académico. 2. Hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos planes de estudios ajustados a la ordenación de las enseñanzas que se disponen en el capítulo III del reglamento que se aprueba, y a las directrices generales que determine el Ministro de Defensa, se mantendrán, para el acceso a las escalas no mencionadas en el apartado 1, los planes de estudios elaborados conforme a normativas anteriores. Los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina deberán adecuarse a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba y aplicarse a partir del curso escolar 2010/2011. 3. Los planes de estudios elaborados conforme a normativas anteriores se extinguirán progresivamente curso por curso, según vayan implantándose los que se desarrollen de acuerdo con los criterios establecidos en este reglamento y con las directrices generales que apruebe el Ministro de Defensa.
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