Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 jul 2014
1. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas: Enseñanzas para la incorporación a escalas Acceso directo Año-edad 2010 2011 2012 Oficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin titulación 23 22 21 Oficiales de: Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto la especialidad de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y la de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares. Con titulación 33 32 31 Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin titulación 23 22 22 Téngase en cuenta que se declara la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención, por Sentencia del TS de 9 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-7473 . 2. En las convocatorias correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, los militares de carrera de las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad, así como del tiempo de servicios exigido en su escala de origen. 3. (Sin contenido) 4. En las convocatorias correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, cuando no se exijan requisitos previos de titulación universitaria, quedando exentos de los límites de edad. 5. En las convocatorias correspondientes a los años 2012 hasta el 2018 inclusive, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2.º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala o cuerpo, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad. 6. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para adscribirse como militar de complemento, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 33 años, excepto en el caso de aquellos a los que sea preciso impartir formación de vuelo para quienes se mantiene la edad de 30 años a la que hace referencia el artículo 16.1.c) del reglamento que se aprueba. 7. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2012 hasta el 2018 inclusive, para incorporarse por promoción para cambio de escala, a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los suboficiales músicos quedan exentos de los límites de edad establecidos. 8. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, los militares de tropa y marinería no deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas: Enseñanzas para la incorporación a escalas Ingreso por promoción Año-edad 2010 2011 2012 De Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin titulación técnico superior. 33 33 32 Se declara la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención, por Sentencia del TS de 9 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-7473 . Se deja sin contenido el apartado 3 por el .3 del Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5739 . Se modifican los apartados 5 y 7 por el art. único.3 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 . Se añade el apartado 8 por la disposición final 2 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8698

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eli/es/rd/2010/01/15/35#disposicion-transitoria-quinta