Art. Disposición final cuarta
20 / 53En vigor desde 1 ago 2012
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto, así como a modificar la tabla de títulos del anexo II del Reglamento que se aprueba.
Las normas que por parte del Ministro de Defensa se dicten para regular los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación sin exigencia de titulación universitaria previa para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, tomarán, con aquellas adaptaciones que fueran necesarias, como referencia las que se determinan para el ingreso directo y por promoción sin exigencia de titulación universitaria para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Se añade el segundo párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 .
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#disposicion-final-cuarta