Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convocatorias
Art. 9
30 / 53En vigor desde 17 ene 2010
1. El Subsecretario de Defensa convocará anualmente los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y cubrir las plazas aprobadas en la provisión anual. De requerirlo las necesidades de planeamiento, podrán realizarse varias convocatorias durante el año correspondiente hasta alcanzar el número de plazas establecido para acceder a un determinado cuerpo o escala. La convocatoria para vincularse como militar de tropa y marinería permitirá la realización de un proceso continuo de selección.
2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa las que se refieran exclusivamente a procesos de promoción para militares profesionales.
3. Las convocatorias de ingreso directo en los centros docentes militares de formación del mismo nivel podrán efectuarse de forma unitaria.
4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas por las causas y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-9