Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 5
26 / 53En vigor desde 1 jun 2014
1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres.
2. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. La oposición, en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos y fijar su orden de prelación. El concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
3. En el concurso y concurso-oposición se valorará como mérito el tiempo servido en las Fuerzas Armadas, así como el permanecido como reservista voluntario. Cuando se empleen estos sistemas para la forma de ingreso por promoción se valorarán, además, otros méritos profesionales de entre los que figuran en el historial militar.
4. En las convocatorias podrá fijarse una puntuación mínima que se deberá alcanzar, tanto en el concurso como en la puntuación final de la oposición o en la del concurso-oposición.
5. En las convocatorias podrá establecerse, para los sistemas de oposición y de concurso-oposición, en aquellas pruebas que se determinen, una puntuación mínima que deberán superar los opositores o, en su caso, precisar el número de aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas.
6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en los procesos de selección siguientes, que se regirán por lo que se disponga en las normas aplicables a cada uno de ellos:
a) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, con un límite máximo del 30 por ciento.
b) Ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
c) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija requisito de titulación universitaria previa.
Se modifica el apartado 6 por el .1 del Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5739 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-5