Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 31

Derogado53 / 53
En vigor desde 17 ene 2010
Para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando todos los que se integran, independientemente de su procedencia, hayan cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final obtenida al superar la enseñanza de formación tras aplicar los criterios que determine el Ministro de Defensa. b) Cuando los que tengan que integrarse no hayan cursado los mismos planes de estudios se empleará un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
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eli/es/rd/2010/01/15/35#art-31