Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 20

Derogado42 / 53
En vigor desde 27 mar 2011
1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas tiene como objetivo conseguir las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional. 2. Cuando para el ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se exijan títulos universitarios o de formación profesional del sistema educativo general, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establece el artículo 59 de la Ley de la carrera militar. 3. En el ámbito de este reglamento se denomina Instrucción y Adiestramiento al conjunto de ejercicios de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar relacionada con cada cuerpo, escala y especialidad, también podrá incluir un periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5461 .

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Pro

eli/es/rd/2010/01/15/35#art-20