Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
23 / 53En vigor desde 17 ene 2010
1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a los aspirantes que vayan a participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas que les permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento o, de estar ya vinculados, cambiar de cuerpo o escala.
Igualmente, será de aplicación a los alumnos que cursen la enseñanza de formación para integrarse o adscribirse a los cuerpos que componen las Fuerzas Armadas.
2. En el ámbito de este reglamento siempre que se emplee el término «centros docentes militares de formación» se entenderá que incluye también los centros de formación de los militares de tropa y marinería.
Así mismo, siempre que en este reglamento se haga referencia a los términos de Graduado, Licenciado, Ingeniero e Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico y Diplomado, deberá entenderse que abarcan también a sus correspondientes del género femenino.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-2