Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Nombramiento de alumnos
Art. 19
40 / 53En vigor desde 17 ene 2010
Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el director o jefe del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-19