Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes

Art. 17

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En vigor desde 1 ago 2012
1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación: a) Ingreso directo: 1.º Sin titulación universitaria previa: los aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad contemplada en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2.º Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa. b) Ingreso por promoción: 1.º Sin titulación universitaria previa: los aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad contemplada en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. También se podrá participar con la prueba específica prevista en el artículo 69.6 de la antedicha ley, así como con los títulos de Técnico Superior, que se determinan en el apartado 1 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. 2.º Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establecen en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa. 2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto al Cuerpo de Músicas Militares se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa. En los procesos de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se exigirán los mismos requisitos de titulación que figuran en los apartados anteriores 1.a).1.º para el ingreso directo, y 1.b).1.º para el ingreso por promoción. 3. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares se exigirán los títulos superiores de música que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo II. 4. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para adscribirse como militar de complemento se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa, en función de la escala y cuerpo de adscripción. 5. En los apartados anteriores en los que no se exija titulación universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establece el capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. 6. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación: a) Sin titulación previa de Técnico Superior: para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. b) Con titulación previa de Técnico Superior: para integrarse a los cuerpos mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que establezca la convocatoria correspondiente, de entre los que figuran en el anexo II. c) Con titulación previa: para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo indicado en el anexo II. 7. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería se exigirá el título de graduado en educación secundaria obligatoria durante los periodos que, en función de las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, determine el Ministro Defensa. En tanto no se fijen, el requisito de titulación se establecerá en la convocatoria correspondiente. Se modifica el apartado 2 por el art. único.11 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 .

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eli/es/rd/2010/01/15/35#art-17