Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Art. 15
36 / 53En vigor desde 1 jun 2014
1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho años de edad y no superar los límites de edad que, para cada caso, se establecen en este reglamento, aunque su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos los 18 años de edad.
g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley de la carrera militar.
i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
2. Los que no teniendo la nacionalidad española sean nacionales de los países que la convocatoria determine de entre los que figuran en el anexo I, podrán participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería, o militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de Medicina. En estos casos, el cupo de plazas será el que se fije en la provisión anual, acreditando, además de lo indicado en el apartado anterior, los requisitos siguientes:
a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
c) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los extranjeros de los países que figuran en el anexo I, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo previsto en convenios internacionales, no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.
3. Quien cause baja en un centro docente militar de formación por la razón establecida en el artículo 71.2.b) de la Ley de la carrera militar, tampoco podrá concurrir a los procesos de selección para recibir enseñanzas del mismo nivel y características que las que cursaba cuando causó la baja.
4. Además de los requisitos generales establecidos en los apartados 1 y 3, en los procesos de promoción de los militares profesionales se deberán cumplir los siguientes:
a) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia siempre que sea en la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley de carrera militar.
c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias.
d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
1.º Militares de complemento: 2 años.
2.º Suboficiales: 1 año.
3.º Tropa y marinería: 1 año.
e) Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
5. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos, que habrán de establecerse de manera abstracta y general y guardarán una relación objetiva y proporcionada con las características y misiones esenciales de las Fuerzas Armadas.
Se modifica la letra a) del apartado 4 y se añade el apartado 5 por el .2 y 3 del Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5739 . Se modifica el apartado 4.d) por el art. único.9 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 . Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.3 del Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5461 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-15