Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convocatorias
Art. 12
33 / 53En vigor desde 17 ene 2010
1. Las bases específicas, que las determinará el Subsecretario de Defensa en los procesos de selección que convoque anualmente, contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso, por especialidades.
b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, conforme a lo dispuesto en la provisión anual de plazas.
c) El modelo de solicitud indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, prioridades si las hubiere, así como el organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación.
d) El sistema de selección.
e) Los requisitos específicos exigibles a los aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos.
f) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.
g) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación de los aspirantes.
h) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como, en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente multiplicador al número de plazas convocadas.
i) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.
j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas.
k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
l) La fecha en que los aspirantes propuestos para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro docente militar de formación.
m) Los derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, si es que procede.
2. El acceso a militar de tropa y marinería se efectuará, con parámetros objetivos de selección, en un proceso continuo, reflejándose en las bases específicas el total de los efectivos a alcanzar y mantener durante el año, así como la forma de hacer pública la oferta de plazas en sucesivos ciclos de selección, indicando el procedimiento para solicitar la participación en las correspondientes pruebas selectivas de estos ciclos.
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Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-12