Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convocatorias

Art. 10

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En vigor desde 17 ene 2010
En las pruebas selectivas para acceder a las enseñanzas de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de los aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.
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