Art. 1
1 / 6En vigor desde 18 abr 2001
1. La Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
2. La Comisión Superior de Personal está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas y ejercerá las competencias y funciones asignadas por la legislación vigente en materia de Función Pública y las atribuidas en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2001/04/04/349#art-1