Art. 7

Art. 7

7 / 17
En vigor desde 8 feb 2001
En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los vocales de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales serán los siguientes: a) En representación de la Administración General del Estado: el Secretario general de la Delegación del Gobierno, el Delegado de Economía y Hacienda y tres miembros designados por el Presidente de entre funcionarios de la Administración Civil del Estado en la provincia, pertenecientes al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Secretario general de la Delegación del Gobierno, el Delegado de Economía y Hacienda, los Directores insulares de la Administración General del Estado en Menorca y en Eivissa-Formentera, y tres miembros designados por el Presidente de entre funcionarios de la Administración Civil del Estado en la provincia. b) En representación de las Entidades locales: igual número de miembros que la representación de la Administración General del Estado. En todo caso, formarán parte de la misma los Presidentes de los correspondientes Consejos insulares y el representante designado por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento, así como el Alcalde de la capital de la provincia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/29/3489#art-7