Art. 11
11 / 17En vigor desde 3 may 2005
1. Además de las funciones asignadas en el artículo 2.1 del presente Real Decreto, las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son órganos colegiados, a través de los cuales el Subdelegado del Gobierno informará sobre la incidencia en el territorio provincial de los programas de financiación estatal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.c), del artículo 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Asimismo, corresponde a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, bajo la dirección y coordinación de la Comisión Nacional de Administración Local, el ejercicio de las funciones que la legislación atribuye a ésta en el ámbito provincial, así como las que la propia Comisión Nacional pueda encomendarles.
3. En el ámbito de la función asignada a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en el artículo 2.1, les corresponde la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación por el órgano competente del Plan provincial o insular de obras y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 427/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-7071 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/29/3489#art-11