Art. 5
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Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2001
Estará exenta de los Impuestos Especiales de Fabricación la fabricación de productos objeto de dichos impuestos cuando su importación hubiese estado exenta de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/12/29/3485#art-5