Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14 bis
16 / 24En vigor desde 1 ene 2018
Los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera importados a los que resulte de aplicación la exención contenida en el artículo 28, apartado dos, número 4.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser transmitidos, cedidos o arrendados dentro de los doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
Se añade por el .9 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/29/3485#art-14-bis