Art. 14 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14 bis

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En vigor desde 1 ene 2018
Los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera importados a los que resulte de aplicación la exención contenida en el artículo 28, apartado dos, número 4.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser transmitidos, cedidos o arrendados dentro de los doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada. Se añade por el .9 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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Pro

eli/es/rd/2000/12/29/3485#art-14-bis