Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 ene 2001
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente. Las zonas desfavorecidas, objeto del presente Real Decreto, comprenden las zonas de montaña, de despoblamiento y las sometidas a dificultades especiales donde es necesario proseguir la práctica de la actividad agraria, con sujeción a ciertas condiciones, para conservar o mejorar el medio ambiente y el paisaje, manteniendo el campo y preservando el potencial turístico de la zona, o con objeto de proteger las costas. En consecuencia, en cumplimiento de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente Real Decreto tienen como finalidad compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en determinadas zonas desfavorecidas. El presente Real Decreto, se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000, DISPONGO:
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eli/es/rd/2000/12/29/3482#preambulo-preambulo