Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

19 / 20
En vigor desde 20 ene 2001
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/29/3482#disposicion-final-primera