Art. Disposición final primera
19 / 20En vigor desde 20 ene 2001
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3482#disposicion-final-primera