Art. Disposición adicional segunda
17 / 20En vigor desde 20 ene 2001
El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3482#disposicion-adicional-segunda