Art. 7

Art. 7

7 / 20
En vigor desde 20 ene 2001
Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 5 del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/29/3482#art-7