Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 ene 2001
Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea. b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas, excepto para las islas Canarias que será de 1 hectárea. c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I. d) Las explotaciones solicitantes de la indemnización compensatoria deberán quedar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que a tal fin establezca cada Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/2000/12/29/3482#art-4