Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 20 ene 2001
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/12/29/3482#art-12