Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

10 / 10
En vigor desde 12 mar 2000
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/03/10/348#disposicion-final-segunda