Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 mar 2000
El presente Real Decreto tendrá naturaleza básica y se dicta al amparo de los artículos 149.1. 13.ª y 16.ª, de la Constitución, por los que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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