Art. 5
5 / 10En vigor desde 9 mar 2023
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6083#df-2 Se modifica por el art. único del Real Decreto 441/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-9095 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/10/348#art-5