Art. Disposición transitoria tercera
Derogado26 / 31En vigor desde 20 jul 2023
Para la convocatoria 2023, todos las entidades solicitantes serán valorados como “entidad no beneficiaria en convocatoria anterior” para la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el anexo III “grado de ejecución presupuestaria del programa de la convocatoria anterior” y “grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior”.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
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Proeli/es/rd/2019/05/17/347#disposicion-transitoria-tercera