Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 sept 2020
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna. Se modifica por el .14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at La anterior disposición final tercera se renumera como cuarta.

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eli/es/rd/2019/05/17/347#disposicion-final-tercera