Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 may 2019
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien el órgano en quien delegue, convocará las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
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