Art. 7
7 / 31En vigor desde 19 may 2019
1. Todos los trámites del procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes como para las comunicaciones y escritos de los solicitantes y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
4. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2019/05/17/347#art-7