Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 feb 2025
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5. 2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas presenciales en tres o más comunidades autónomas y en al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas. A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas: a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad; b) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial. 3. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos. 4. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 5. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su realización y justificación. 6. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores. b) Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. 2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. 3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19. 4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad. 5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos. 6.º Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes como alumnado. c) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas salvo para aquellas actividades reguladas por normativa específica donde la duración se ajustará a la establecida en la misma y salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso la duración será al menos de cinco horas e inferior o igual a siete horas. Solo podrán subvencionarse las actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas, salvo para las jornadas de información y orientación, en cuyo caso la duración mínima diaria deberá ser de cinco horas. d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual. e) Las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria. f) Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria. g) Deberán estar coordinadas por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, así como, en su caso, por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad. Esta coordinación asegurará: 1.º Que el conjunto de las actividades del programa guarden concordancia con los objetivos, necesidades y metas identificadas por la entidad en el programa de formación presentado, y 2.º Que, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 16, el coste por alumno de las actividades de iguales características (duración y temática) pertenecientes a un mismo programa, guarden concordancia, salvo cuando dichas actividades o acciones formativas estén homologadas y reguladas por normativa específica que justifique lo contrario. h) Versarán sobre temáticas recogidas en los objetivos contemplados en el artículo 5. Así mismo las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de las actividades del programa versen sobre temáticas concretas en el marco de los objetivos recogidos en el artículo 5 y en particular podrán establecer un límite máximo para las acciones formativas reguladas por normativa y necesarias para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal en sus distintas modalidades, así como de cuidador y manipulador de animales y otros relacionados. Para aquellas acciones formativas reguladas por normativa a que hace referencia el apartado anterior, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos de la comunidad autónoma donde se desarrolla la citada acción. i) Quedan excluidas de la subvención: 1.º Las acciones formativas financiadas en el marco de los programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanza secundaria o superior. 2.º Las acciones formativas de teleformación que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa. 3.º Las acciones formativas cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que sea de aplicación la modalidad de cuenta justificativa señalada en el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, en cuyo caso, podrán subvencionarse actividades realizadas o ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, excepcionalmente, podrán subvencionarse actividades ya finalizadas o iniciadas, pero no finalizadas, a fecha de presentación de la solicitud, cuando la Entidad haya realizado la comunicación de inicio en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del presente real decreto y haya podido ser objeto de control sobre el terreno o que el órgano instructor tenga pruebas fehacientes de su celebración. j) Los programas de formación no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional. Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración, o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso, tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto de que se trate. 7. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Se modifican los apartados 4.2 y 6 y se añade el apartado 7 por el art. único.3 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica la letra b) del apartado 4 por el .2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-4