Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 mar 2023
1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal. 2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-3