Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 6 feb 2025
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. 2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y al órgano instructor, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de quienes ejerzan la coordinación y número de alumnado previsto. 3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle. 4. Las actuaciones de control afectarán a todas las actividades recogidas en los programas formativos y comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. En las acciones en modalidad de aula virtual la visita consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones en modalidad mixta la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula virtual o a ambas. 5. En las acciones en modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de la visita, de la cual entregará copia al representante de la entidad y reflejará en la misma las observaciones o alegaciones de dicho representante. En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa. Se entenderá por materiales didácticos aquellos elementos utilizados por el personal docente para facilitar y conducir el aprendizaje del alumnado como son libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos o software. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionado los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones. 6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al representante de la entidad. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar e inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes. La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su finalización. Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por el art. único.13 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se añaden los apartados 4, 5 y 6 por el art. único.13 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688 Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por el .12 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-19