Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 19 may 2019
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada. Las ayudas concedidas de acuerdo con las presentes bases serán incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el mismo objetivo de formación de los profesionales del sector.
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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-17