Art. 16
17 / 31En vigor desde 6 feb 2025
1. La acreditación de la realización del Programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de la aplicación electrónica que se haya puesto a su disposición, deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación final del Programa Formativo determinante del pago que cumpla las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por entidad beneficiaria, y que incluya:
1.º Certificación expedida por persona responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del Programa de formación aprobado y, en su caso reformulado, en términos presupuestarios y en términos de asistentes previstos y número de actividades previstas.
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del Programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de asistentes admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por asistentes, fijados en Convocatoria.
b) Relación de asistentes, que serán las personas beneficiarias finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
c) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por quien ejerza la coordinación y por el representante de la Entidad Beneficiaria en la que figuren:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación del personal docente y los curriculums vitae de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono).
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el Programa o en caso contrario, detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Certificado de la entidad con una relación del alumnado admitido que haya obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los participantes, en el caso de cursos presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa. Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
6.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 12 del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y en su caso al reintegro de los importes de ayuda percibidos de forma anticipada.
4. El órgano instructor, a la luz de la justificación presentada y de los controles realizados durante la fase de ejecución del programa, determinará el importe de ayuda verificada y que será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa aprobado cuya admisibilidad haya sido verificada, el módulo económico establecido en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de participantes que haya participado efectivamente en dichas actividades.
5. Se entenderán por alumnado que han participado efectivamente en las actividades formativas aquéllos que:
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por el sistema que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine.
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la Entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación, o en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales, y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición del alumnado el Ministerio de Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a tal efecto.
Se aceptarán aquellos participantes que excedan del número de los previstos por acción formativa, siempre que cumplan con los párrafos anteriores y que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de convocatoria.
6. En todo momento del procedimiento, se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
7. Las entidades beneficiarias que no hayan recibido la subvención anticipada en virtud del artículo 15, presentarán junto a la documentación justificativa contemplada en el apartado 1, una solicitud de pago según los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento.
8. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido por resolución, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 18. En su caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
9. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
10. El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en el portal de internet del Departamento.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el punto 1º del apartado 2.a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 4 por el .7 a 10 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/05/17/347#art-16