Art. 15
16 / 31En vigor desde 6 feb 2025
1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hayan sido beneficiarias de estas ayudas al menos en tres convocatorias inmediatamente anteriores,
b) No hayan cometido infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ninguna de las tres convocatorias inmediatamente anteriores,
c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
d) No sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones,
e) Hayan, en su caso, realizado en virtud del artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el reintegro por propia iniciativa de la cuantía de subvención percibida de forma anticipada no destinada a los fines para los que se concedió, y de las cuantías correspondientes a las penalizaciones que en su caso se hayan aplicado en virtud del artículo 18 del presente real decreto, y comunicadas por el órgano instructor.
2. Las entidades que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior deberán presentar una solicitud de anticipo de pago.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1, párrafo c). No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces las entidades los certificados correspondientes salvo que no hayan transcurrido más de seis meses de su emisión en caso de haberlos aportado en un momento precedente del procedimiento.
La solicitud se presentará ante el órgano instructor a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo de un mes, por medios electrónicos. El órgano competente para instruir resolverá autorizando o denegando el pago anticipado, y lo notificará por medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el registro de la Administración competente. En caso de no haberse resuelto y notificado en plazo, se entenderá autorizado por silencio administrativo.
Una vez autorizado el pago anticipado, se ordenará el pago material, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
3. Aquellas entidades beneficiarias que no cumplan lo establecido en el apartado 1, podrán solicitar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada. Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
Recibido el resguardo del depósito de la garantía, y una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el último párrafo por el art. único.10 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/05/17/347#art-15