Art. 13
13 / 31En vigor desde 19 may 2019
1. Tras el examen de las alegaciones en su caso formuladas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del departamento u otro órgano por delegación, para su aprobación.
2. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, que deberá ser motivada conforme a lo establecido en las presentes bases, y deberá contener:
a) La relación de los solicitantes para los que se concede la ayuda y la cuantía de ésta.
b) La relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos.
c) El régimen de recursos.
3. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el contenido íntegro de la resolución se publicará en la página web del Departamento en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Departamento o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
4. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
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Proeli/es/rd/2019/05/17/347#art-13