Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 21 nov 2025
1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. b) Vocales: un funcionario de carrera de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior; un vocal de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior, y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria. c) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero sin voto. 2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor. Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.7 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.2 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688 Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-11