Art. 1
1 / 31En vigor desde 19 may 2019
El objeto del presente real decreto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural.
Las entidades que impartan esta formación deberán cumplir los requisitos del artículo 2.
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Proeli/es/rd/2019/05/17/347#art-1